El Grupo de Trabajo de la ONU considera que la privación de libertad a Julian Assange es arbitraria

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Homenaje a la libertad de expresión de Assange en la ONU

Homenaje a la libertad de expresión de Assange.

El fundador de WikiLeaks tiene derecho a la libertad de movimiento y a ser indemnizado y que se garantice su seguridad.

El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria (GTDA) de la ONU adoptó el Dictamen Nº 54/2015, en la que consideraba que el señor Julian Assange fue detenido arbitrariamente por los gobiernos de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En dicho dictamen, el Grupo de Trabajo reconoció que el señor Assange tiene derecho a su libertad de movimiento y de compensación. La solicitud fue presentada ante el Grupo de Trabajo en septiembre de 2014. El Dictamen 54/2015 fue enviado a los gobiernos de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 22 de enero de 2016 de acuerdo con los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo.

Las opiniones de los miembros del Grupo

Dado que el señor Assange es un ciudadano australiano, uno de los miembros del Grupo de Trabajo que comparte su nacionalidad se recusó de participar en las deliberaciones. Otro miembro del Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo con la posición de la mayoría y consideró que la situación del señor Assange no es de detención y por lo tanto queda fuera del mandato del Grupo de Trabajo.

A mediados de 2010, un fiscal sueco abrió una investigación contra el señor Assange en base a acusaciones de mala conducta sexual. El 7 de diciembre de 2010, en virtud de una orden de detención internacional emitida a petición de la Fiscalía de Suecia, Assange fue detenido en la prisión de Wandsworth durante 10 días en aislamiento.

Protección de Ecuador

A partir de entonces, fue sometido a arresto domiciliario durante 550 días. Mientras estaba bajo arresto en el Reino Unido, Assange pidió a la República de Ecuador que le conceda la condición de refugiado en su embajada en Londres.

La República del Ecuador concedió asilo a causa del miedo del señor Assange que si era extraditado a Suecia, sería extraditado a los Estados Unidos, donde se enfrentaría a cargos penales graves para el ejercicio pacífico de sus libertades. Desde agosto de 2012, Assange no ha podido salir de la Embajada del Ecuador y está sujeto a la vigilancia exhaustiva por la policía británica.

El Grupo de Trabajo consideró que Assange ha sido sometido a diferentes formas de privación de la libertad: detención inicial en la prisión de Wandsworth que fue seguido de arresto domiciliario y su confinamiento en la embajada ecuatoriana.

Detención arbitraria

Tras concluir que hubo una privación continua de la libertad, el Grupo de Trabajo también encontró que la detención fue arbitraria, ya que se llevó a cabo de manera aislada durante la primera etapa de la detención y debido a la falta de diligencia por parte del Fiscal sueco en sus investigaciones, lo que resultó en la prolongada detención de Assange.

El Grupo de Trabajo consideró que esta detención es una violación de los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal y los artículos 7, 9 (1), 9 (3), 9 (4), 10 y 14 del PIDCP, y corresponde a la categoría III como se define en sus métodos de trabajo.

Por consiguiente, el Grupo de Trabajo pidió a Suecia y el Reino Unido evaluar la situación de Assange para garantizar su seguridad e integridad física, para facilitar el ejercicio de su derecho a la libertad de movimiento de una manera adecuada, y para asegurar el pleno ejercicio de su los derechos garantizados por las normas internacionales sobre la detención. El Grupo de Trabajo también consideró que la detención debe terminar y que Assange debe tener el derecho a una indemnización.

Swisslatin (5.02.2015)

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