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Nueva ley de nacionalidad en vigor desde el 1 de enero del 2006 El
1de
enero del 2006 entró en vigor la nueva ley sobre la nacionalidad suiza
que beneficia a miles de descendientes repartidos en el mundo entero. En una circular destinada a las
embajadas y comunas, la Oficina Federal de Migraciones (OFM) precisa las
condiciones y los mecanismos que se aplican. Dos mil personas de origen suizo residentes en el extranjero obtuvieron la reintegración en el 2004 por cumplir con la antigua ley que exigía plazos (antes de los 32 años) y residencia en Suiza de 3 años. Pero
desde del 1 de enero del 2006, la noción de los plazos y la obligación de
residencia quedó suprimida. En consecuencia, los descendientes de suizos
podrán solicitar la reintegración sin necesidad de vivir en Suiza. Ansiada
aspiración de los descendientes Esta
modificación fue durante muchos años una ansiada aspiración de cientos
de descendientes suizos que perdieron la nacionalidad suiza porque sus
padres omitieron inscribirlos en los registros consulares. En 1997, la
Asociación de Descendientes Suizos de la Araucanía (ADES) de Chile, lanzó
una petición que reunió 600 firmas solicitando al Consejo Federal la
modificación de la ley. Para lograrlo fue necesario una modificación constitucional, la que fue votada el año 2004 y una parte de la ley que se refería a la naturalización facilitada de los extranjeros fue sometida a referéndum y rechazada, pero no las modificaciones relacionadas con las personas de origen suizo. Las
principales modificaciones A
partir del 1° de enero del 2006 un hijo de padre suizo concebido fuera
del matrimonio será suizo automáticamente a condición que mantenga
estrechos vínculos de filiación con el padre. También
desaparece la noción para las mujeres de “suiza por matrimonio”,
“suiza por naturalización” o “suiza por adopción”. Se pone así
término a la discriminación de la forma en que la mujer adquiría la
nacionalidad. Otro
aspecto importante que beneficia a las personas de origen suizo, es la
posibilidad de solicitar la “naturalización facilitada” a condición
de probar estrechos vínculos con Suiza. La
gran novedad que aporta la “naturalización facilitada” es que se
aplicará ahora las personas de origen suizo que nacieron después de que
sus padres perdieron la nacionalidad por omisión de inscripción en los
registros de familia como lo exigía la antigua ley. Una
novedad también para las personas naturalizadas y que tenía hijos antes
de ser suizas (por ejemplo de otro matrimonio). La nueva ley permitirá la
naturalización facilitada para aquellos hijos menores de 22 años que
tengan con vínculos con Suiza. La
valla de la exigencia de “vínculos”. Todas
estas facilidades que implica el cambio de la ley tendrá, sin embargo, un
punto clave, el de la exigencia de probar vínculos estrechos con Suiza.
Esta noción, como lo admite la Oficina Federal de Migraciones (OFM),
seguirá siendo una noción jurídica imprecisa. No obstante definió una
serie de criterios. En
total 7 exigencias, no acumulativas fueron establecidas para la aplicación
de los “vínculos estrechos con Suiza”: Vacaciones y estadías en Suiza del solicitante. Contactos con personas que residen en Suiza. Contactos
con asociaciones y círculos de suizos en el extranjero. Capacidad
de comunicar en una lengua nacional o un dialecto suizo. Interés
por lo que sucede en Suiza, conocimientos geográficos de base y del
sistema político helvético. En
su circular, la OFM aclara que normalmente no se puede admitir lazos
estrechos con Suiza sólo por las visitas regulares y con los contactos
con personas residentes, por lo que será necesario probar con otros
criterios las relaciones del solicitante con Suiza. La
OFM propone que también se considere el problema de las distancias,
cuando se exija al interesado la prueba de visitas regulares a Suiza.
“No es la misma situación para un candidato que viva en Europa, que en
Sudamérica, de donde resulta más caro y difícil efectuar visitas
regulares”, subraya la circular. De
ahí que el criterio de “vínculos estrechos” deberá conjugarse con
otros elementos, tales como la existencia de un intercambio regular de
correspondencia con familiares o amigos, visitas de los amigos o parientes
suizos, contactos regulares con las asociaciones suizas, conocimientos
lingüísticos y una formación de base sobre la geografía y el sistema
político helvético. Entrevista
personal Estas
exigencias “vinculares” deberán ser efectivamente comprobadas por las
autoridades consulares mediante una entrevista personal con los
solicitantes de la nacionalidad, un criterio que antes no existía en la
antigua ley. Desde ahora, el poder de apreciación de la autoridad
consular será decisivo para apreciar si el candidato cumple o no con los
criterios de los “vínculos estrechos”. Además,
la nueva ley establece el procedimiento de consulta a los cantones de
origen de los solicitantes. Tanto las comunas como los cantones podrán
rechazar o aceptar una demanda, pero se podrá recurrir ante una decisión
negativa o considerada injusta o no motivada. Costos
reales Otro
obstáculo de talla para los residentes en países de bajos ingresos, será
el de los costos de los trámites de reintegración o naturalización
facilitada. Aún no se ha decido una tarifa única, pero el OFM
sugiere que los cantones cobren por los gastos reales de la puesta
al día de los archivos. Es
decir, mientras más difícil sea para el candidato de establecer actas de
orígenes, más elevado será el monto a cancelar. Actualmente una demanda
de reintegración cuesta entre 120 y 170 francos. Un acta de origen entre
70 y 120 francos suizos. Debido a la valla de los “vínculos” las autoridades no temen una avalancha de peticiones como las registradas en otros países europeos, pero la nueva ley tiene el mérito de conceder iguales oportunidades a quienes estén realmente vinculados con la patria de sus ancestros. Nota:
La "naturalización facilitada" se diferencia de la
"naturalización ordinaria" en que esta última se aplica a los
extranjeros que residen en Suiza por más de 10 años y tiene un costo en
función de los salarios, además de otros requisitos de integración más
estrictos. La nueva ley:
Los
artículos de la nueva ley
Ley
federal sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad suiza.
Adquisición
de la nacionalidad por personas de origen suizo.
La
ley del 29 de septiembre de 1952, sobre la nacionalidad es modificada como
sigue:
Es
suizo desde su nacimiento:
2
El hijo extranjero menor cuyo padre es suizo pero no está casado con la
madre, adquiere la nacionalidad suiza por establecimiento de una relación
de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido desde su
nacimiento.
1La
reintegración es otorgada sí el solicitante:
2 Si el requirente no reside en Suiza, la condición
prevista en el al.1, letra c, se aplica por analogía.
Art.21.al.2
2Cuando
el requirente tiene lazos estrechos con Suiza, puede presentar una demanda
de reintegración incluso después de la expiración de los plazos.
Art.23
título marginal y al. 2
2El
requirente que fue liberado de la nacionalidad suiza por adquisición de
otra nacionalidad, pero que conservó vínculos estrechos con Suiza, puede
formular una demanda, mismo si reside en el extranjero.
Art.26
(Condiciones)
1La
naturalización facilitada es acordada a condición de que el requirente:
Art.30
(hijo apátrida)
1Un
hijo apátrida menor puede formular una demanda de naturalización
facilitada si en total ha vivido 5 años en Suiza, de los cuales el año
precedente a la presentación de la demanda.
2Adquiere
el derecho de ciudadanía cantonal y comunal de su lugar de domicilio.
Art.31ª
(nuevo, hijo de persona naturalizada).
1El
hijo extranjero que no fue incluido en la naturalización de uno de sus
padres puede presentar una demanda de naturalización facilitada antes de
los 22 años, si reside en total 5 años en Suiza, de los cuales el año
precedente a la demanda.
2Adquiere
el derecho cantonal y comunal de padre suizo.
Art.31b
(nuevo, hijo de una persona que perdió la nacionalidad suiza).
1El
hijo extranjero que no pudo adquirir la nacionalidad suiza porque uno de
sus padres la perdió antes de su nacimiento, puede obtener la
naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.
2Adquiere
el derecho de ciudadanía cantonal y comunal del padre tenía cuando perdió
la nacionalidad.
Art.58
(reintegración de ex suizas)
1La
mujer que antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente
ley, perdió la nacionalidad suiza por matrimonio o por inclusión en la
liberalización de su marido, puede formular una demanda de reintegración.
2Los
artículos 18,24,25 y 33 al 41 se aplican por analogía.
Art.58ª
(Naturalización facilitada de los hijos de madre suiza).
1El
hijo extranjero nacido antes del 1 de julio de 1985 y cuya madre poseía
la nacionalidad suiza al momento de su nacimiento o la había poseído
anteriormente, puede formular una demanda de naturalización facilitada si
tiene lazos estrechos con Suiza.
2El
hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal que la madre
poseía en última instancia y por lo mismo la nacionalidad suiza.
3Si
el mismo tiene hijos, estos últimos también pueden formular una demanda
de naturalización facilitada si poseen lazos con Suiza.
2Después
de los 22 años cumplidos, puede presentar una demanda de naturalización
facilitada si tiene estrechos lazos con Suiza. 3Los artículos 26 y 32 al 21 se aplican por analogía.
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