Asociación de Descendientes suizos de la Araucania (ADES)

Fundada en Victoria (Chile), el 17 de enero de 1993

Nueva ley de nacionalidad en vigor desde el 1 de enero del 2006

El 1de enero del 2006 entró en vigor la nueva ley sobre la nacionalidad suiza que beneficia a miles de descendientes repartidos en el mundo entero. En una circular destinada a las embajadas y comunas, la Oficina Federal de Migraciones (OFM) precisa las condiciones y los mecanismos que se aplican.

Dos mil personas de origen suizo residentes en el extranjero obtuvieron la reintegración en el 2004 por cumplir con la antigua ley que exigía plazos (antes de los 32 años) y residencia en Suiza de 3 años. 

Pero desde del 1 de enero del 2006, la noción de los plazos y la obligación de residencia quedó suprimida. En consecuencia, los descendientes de suizos podrán solicitar la reintegración sin necesidad de vivir en Suiza.

Ansiada aspiración de los descendientes

Esta modificación fue durante muchos años una ansiada aspiración de cientos de descendientes suizos que perdieron la nacionalidad suiza porque sus padres omitieron inscribirlos en los registros consulares. En 1997, la Asociación de Descendientes Suizos de la Araucanía (ADES) de Chile, lanzó una petición que reunió 600 firmas solicitando al Consejo Federal la modificación de la ley.

Para lograrlo fue necesario una modificación constitucional, la que fue votada el año 2004 y una parte de la ley que se refería a la naturalización facilitada de los extranjeros fue sometida a referéndum y rechazada, pero no las modificaciones relacionadas con las personas de origen suizo.

Las principales modificaciones

A partir del 1° de enero del 2006 un hijo de padre suizo concebido fuera del matrimonio será suizo automáticamente a condición que mantenga estrechos vínculos de filiación con el padre.

También desaparece la noción para las mujeres de “suiza por matrimonio”, “suiza por naturalización” o “suiza por adopción”. Se pone así término a la discriminación de la forma en que la mujer adquiría la nacionalidad.

Otro aspecto importante que beneficia a las personas de origen suizo, es la posibilidad de solicitar la “naturalización facilitada” a condición de probar estrechos vínculos con Suiza.

La gran novedad que aporta la “naturalización facilitada” es que se aplicará ahora las personas de origen suizo que nacieron después de que sus padres perdieron la nacionalidad por omisión de inscripción en los registros de familia como lo exigía la antigua ley.

Una novedad también para las personas naturalizadas y que tenía hijos antes de ser suizas (por ejemplo de otro matrimonio). La nueva ley permitirá la naturalización facilitada para aquellos hijos menores de 22 años que tengan con vínculos con Suiza.

La valla de la exigencia de “vínculos”.

Todas estas facilidades que implica el cambio de la ley tendrá, sin embargo, un punto clave, el de la exigencia de probar vínculos estrechos con Suiza. Esta noción, como lo admite la Oficina Federal de Migraciones (OFM), seguirá siendo una noción jurídica imprecisa. No obstante definió una serie de criterios.

En total 7 exigencias, no acumulativas fueron establecidas para la aplicación de los “vínculos estrechos con Suiza”:

Vacaciones y estadías en Suiza del solicitante. 

Contactos con personas que residen en Suiza. 

Contactos con asociaciones y círculos de suizos en el extranjero.  

Capacidad de comunicar en una lengua nacional o un dialecto suizo.  

Interés por lo que sucede en Suiza, conocimientos geográficos de base y del sistema político helvético.

En su circular, la OFM aclara que normalmente no se puede admitir lazos estrechos con Suiza sólo por las visitas regulares y con los contactos con personas residentes, por lo que será necesario probar con otros criterios las relaciones del solicitante con Suiza.

La OFM propone que también se considere el problema de las distancias, cuando se exija al interesado la prueba de visitas regulares a Suiza. “No es la misma situación para un candidato que viva en Europa, que en Sudamérica, de donde resulta más caro y difícil efectuar visitas regulares”, subraya la circular.

De ahí que el criterio de “vínculos estrechos” deberá conjugarse con otros elementos, tales como la existencia de un intercambio regular de correspondencia con familiares o amigos, visitas de los amigos o parientes suizos, contactos regulares con las asociaciones suizas, conocimientos lingüísticos y una formación de base sobre la geografía y el sistema político helvético.

Entrevista personal

Estas exigencias “vinculares” deberán ser efectivamente comprobadas por las autoridades consulares mediante una entrevista personal con los solicitantes de la nacionalidad, un criterio que antes no existía en la antigua ley. Desde ahora, el poder de apreciación de la autoridad consular será decisivo para apreciar si el candidato cumple o no con los criterios de los “vínculos estrechos”.

Además, la nueva ley establece el procedimiento de consulta a los cantones de origen de los solicitantes. Tanto las comunas como los cantones podrán rechazar o aceptar una demanda, pero se podrá recurrir ante una decisión negativa o considerada injusta o no motivada.

Costos reales

Otro obstáculo de talla para los residentes en países de bajos ingresos, será el de los costos de los trámites de reintegración o naturalización facilitada. Aún no se ha decido una tarifa única, pero el OFM  sugiere que los cantones cobren por los gastos reales de la puesta al día de los archivos.

Es decir, mientras más difícil sea para el candidato de establecer actas de orígenes, más elevado será el monto a cancelar. Actualmente una demanda de reintegración cuesta entre 120 y 170 francos. Un acta de origen entre 70 y 120 francos suizos.

Debido a la valla de los “vínculos” las autoridades no temen una avalancha de peticiones como las registradas en otros países europeos, pero la nueva ley tiene el mérito de conceder iguales oportunidades a quienes estén realmente vinculados con la patria de sus ancestros.

Nota: La "naturalización facilitada" se diferencia de la "naturalización ordinaria" en que esta última se aplica a los extranjeros que residen en Suiza por más de 10 años y tiene un costo en función de los salarios, además de otros requisitos de integración más estrictos.  

La nueva ley:

Los artículos de la nueva ley  

Ley federal sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad suiza.

Adquisición de la nacionalidad por personas de origen suizo.

La ley del 29 de septiembre de 1952, sobre la nacionalidad es modificada como sigue:

  Art. 1, al. 1, frase introductiva y letra a y al. 2:

Es suizo desde su nacimiento:  

  1. El hijo de cónyuges, de los cuáles uno al menos es suizo;

2 El hijo extranjero menor cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre, adquiere la nacionalidad suiza por establecimiento de una relación de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido desde su nacimiento.

  Art. 18. al.1, frase introductiva y letra c,  y al. 2.

1La reintegración es otorgada sí el solicitante:  

  1. se conforma a la legislación suiza, y

2 Si el requirente no reside en Suiza, la condición prevista en el al.1, letra c, se aplica por analogía.

Art.21.al.2

2Cuando el requirente tiene lazos estrechos con Suiza, puede presentar una demanda de reintegración incluso después de la expiración de los plazos.

Art.23  título marginal y al. 2

2El requirente que fue liberado de la nacionalidad suiza por adquisición de otra nacionalidad, pero que conservó vínculos estrechos con Suiza, puede formular una demanda, mismo si reside en el extranjero.

Art.26 (Condiciones)

1La naturalización facilitada es acordada a condición de que el requirente:

  1. Se haya integrado en Suiza.

  2. Se conforme a la legislación suiza.

  3. No comprometa la seguridad interior o exterior de Suiza.

  2Si el requirente no reside en Suiza, las condiciones previstas en el art.1 se aplican por analogía.

Art.30 (hijo apátrida)

1Un hijo apátrida menor puede formular una demanda de naturalización facilitada si en total ha vivido 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la presentación de la demanda.

2Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal de su lugar de domicilio.

Art.31ª (nuevo, hijo de persona naturalizada).

1El hijo extranjero que no fue incluido en la naturalización de uno de sus padres puede presentar una demanda de naturalización facilitada antes de los 22 años, si reside en total 5 años en Suiza, de los cuales el año precedente a la demanda.

2Adquiere el derecho cantonal y comunal de padre suizo.

Art.31b (nuevo, hijo de una persona que perdió la nacionalidad suiza).

1El hijo extranjero que no pudo adquirir la nacionalidad suiza porque uno de sus padres la perdió antes de su nacimiento, puede obtener la naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.

2Adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal del padre tenía cuando perdió la nacionalidad.

Art.58 (reintegración de ex suizas)

1La mujer que antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, perdió la nacionalidad suiza por matrimonio o por inclusión en la liberalización de su marido, puede formular una demanda de reintegración.

2Los artículos 18,24,25 y 33 al 41 se aplican por analogía.

Art.58ª (Naturalización facilitada de los hijos de madre suiza).

1El hijo extranjero nacido antes del 1 de julio de 1985 y cuya madre poseía la nacionalidad suiza al momento de su nacimiento o la había poseído anteriormente, puede formular una demanda de naturalización facilitada si tiene lazos estrechos con Suiza.

2El hijo adquiere el derecho de ciudadanía cantonal y comunal que la madre poseía en última instancia y por lo mismo la nacionalidad suiza.

3Si el mismo tiene hijos, estos últimos también pueden formular una demanda de naturalización facilitada si poseen lazos con Suiza.

  Art. 58c (nuevo, naturalización facilitada de hijos de padre suizo).

  1Un hijo de padre suizo puede formular una demanda de naturalización facilitada antes de la edad de 22 años, si las condiciones del artículo 1, al.2 son reunidas y si nació antes de la entrada en vigor de la modificación de la presente ley.

2Después de los 22 años cumplidos, puede presentar una demanda de naturalización facilitada si tiene estrechos lazos con Suiza.

3Los artículos 26 y 32 al 21 se aplican por analogía.

 

 

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